En toda la discusión de la reforma laboral me resulta un poco iritante que normalmente en los medios se divulgan sólamente dos ideas: 1) pobres empresas que tienen que respetar derechos laborales y sufrir a los sindicatos; y (2 malditos sindicatos que son corruptos y chantajistas. Las dos cosas son en parte ciertas, pero dejan la película a medias.
Cuando las empresas se convierten en víctimas se omite por completo, los casos en los que violan la ley no por culpa de ley sino porque pueden y porque no hay inspección (responsabilidad de los gobiernos) del cumplimiento de las leyes laborales. En una nota del periódico Reforma de hoy, describen las condiciones laborales de 3000 jornaleros que investigó y denunció la Comisión de Derechos Humanos de Coahuila. El caso es interesante porque la denuncia no viene de las autoridades encargadas de porteger los derechos de los trabajadores, sino de una comisión de derechos humano. Es decir, a todos los demás actores, gobiernos, empresarios y sindicatos, en las condiciones actuales les tiene sin cuidado que así se violen (y flexibilicen) las normas laborales.
En la distirbución de vícitmas y victimarios en el regimen laboral hay un tema en particular que suele ser pasado por alto. Suelen tener más en común las demandas de los sindicatos independientes con las demandas de pequeños y medianos empresarios, que las demandas de estos últimos con las grandes empresas. Las grandes empresas son las realmente beneficiadas por el sistema corporativo de los sindicatos que incluyen a los odiosos sindicatos blancos y contratos de protección. La grandes empresas junto con los grandes sindicatos charros son las beneficiadas de la existencia de la juntas de conciliación y arbitraje , de la cláusula de exclusión, la falta de transparencia y democracia, y de la toma de nota. Sin embargo, la discusión se suele enmaracar en "pobres empresarios" y "malditos sindicatos". Unos quiere "el bien del país" generando empleo y riqueza, y los otros son "unos gandallas" que se corrompen en beneficio personal. Entre unos y otros quedan perdidos, otros sindicatos, otras empresas, y sí, la mayoría de los trabajadores.
a) La gran mayoría son contratados en su lugar de origen por contratistas o “enganchadores” y en ocasiones por el Servicio Nacional del Empleo, el cual les otorga una beca.
b) Son trasladados en autobuses por los mismos contratistas, salvo los casos en que interviene el Servicio Nacional del Empleo.
c) No se pudo constatar que cuenten con un seguro de accidentes.
d) En ningún caso son revisados por un médico a su salida del lugar de origen ni a su llegada al centro de trabajo.
e) En algunas ocasiones, acuden varios familiares y esposos, los que ocasionalmente traen a sus hijos menores de edad, quienes no trabajan y se quedan al cuidado de una persona que se designa de entre los mismos trabajadores. En este aspecto, el número de niños y de familiares es indeterminado, debido a la permanente rotación de los trabajadores.
f) Los jornaleros reciben un salario de cien pesos diarios.
g) En todos los casos, el productor les proporciona estancia y alimentación.
h) El salario se paga al finalizar el contrato, que puede ser de dos o tres meses, dependiendo de la temporada y de las necesidades del productor, pero antes les conceden préstamos de doscientos pesos, y se los descuentan cuando les pagan.
i) La jornada laboral es de las 7:00 a las 15:00 horas, pero pueden trabajar horas extras, a lo que denominan “tardeadas”. Trabajan de lunes a sábado, según los administradores y, de lunes a domingo, según el dicho de los jornaleros, esto dependiendo de la producción del campo. El pago por hora extra es de quince pesos y en general trabajan dos horas extras diarias, siendo hasta diez horas extras por semana. Estas horas extras se les pagan con una frecuencia semanal y no al final como el resto del salario.
j) El principal trabajo que realizan es la cosecha de chile y tomate.
k) A su llegada a los campos agrícolas reciben una breve capacitación sobre el trabajo y las reglas de la empresa.
l) Ninguno de los trabajadores cuenta con contrato o documento en el que por escrito se establezcan las condiciones de trabajo en los términos del artículo 282 de la Ley Federal del Trabajo.
m) Los lugares en que se alojan los jornaleros son denominadas “galeras”, en la mayoría de los casos construidos de block y lámina con pisos de cemento; cuentan con ventanas, luz eléctrica y aire lavado, así como contactos que utilizan para sus aparatos eléctricos, principalmente televisores y radios. Al interior cuentan con literas de metal, en su mayoría, equipadas con colchonetas.
n) Al exterior de las galeras se localizan los baños, construidos de block, concreto y lamina, con puertas a media altura, con regadera en algunos casos y sanitarios. No todos cuentan con agua corriente, pero en éstos, se almacena el agua en tambos para la limpieza de los inodoros y el aseo personal. Algunos predios sí tienen separación de baños para hombres y mujeres, pero otros no.
o) También existen comedores, en algunos lugares al aire libre, techados con lámina u hojas de palma, tipo palapas, con mesas y bancas de concreto, madera o lámina.
p) En las cocinas no se utiliza gas sino leña. Los cocineros son ayudantes del contratista o trabajadores del mismo grupo. Cuentan con ollas y cazos de gran tamaño donde preparan diversos alimentos, principalmente frijol negro, menudencias de pollo y arroz. El contratista comenta que la comida es suficiente mientras que los jornaleros entrevistados señalan que no lo es. La higiene de las cocinas no es la óptima, aun tratándose de zonas rurales.
q) En todos los campos, cuando llegan niños pequeños, se quedan a cargo de una niñera y utilizan un espacio como guardería.
r) Algunas empresas cuentan con un consultorio. Sólo una de ellas tiene médico de planta contratado que acude por las tardes. En otros campos contratan médicos externos de los ejidos vecinos cuando se requiere algún tipo de atención para los trabajadores. El consultorio cuenta con material de primeros auxilios, cama de exploración, escritorio y sillas.
s) En ningún caso se encuentran protegidos sus derechos por alguna organización sindical.
t) Los trabajadores no cuentan con seguridad social, el patrón no realiza su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, no cotizan para una AFORE ni para el INFONAVIT.
u) No se acredita que se realice el fomento a los cooperativas en los términos del artículo 283 fracción VII E) de la Ley Federal del Trabajo.
v) No se acredita que se realicen las acciones de fomento a la alfabetización en los términos del artículo 283 fracción VII F) de la Ley Federal del Trabajo.