El uso del verbo mayoritear resulta relativamente frecuente en nuestra discusión pública. Por un lado lo suelen usar políticos de todos los signos, y por el otro suelen haber comentaristas a quienes les irrita la existencia misma del término. Este semana después de la aprobación de la reforma laboral en la Cámara de Diputados, legisladores de izquierda acusaron que estabana siendo mayoriteados. Esto, provocó que el lunes Jesús Silva-Herzog Márquez publicara un artículo (centrado en la toma de la tribuna por legisladores, lo cual es un tema aparte) en el que dice:
Hay, desde luego, una filosofía detrás de la toma de tribuna. Es la denuncia del mayoriteo, extrañísima expresión que convierte a la regla básica de la democracia en acto reprobable. Mayoritear: verbo de una democracia vergonzante.
Una par de semanas antes, María Amparo Casar ya preveía que con la nueva composición de la Cámara saldría alguna denuncia de mayoriteo: "Hay que insistir, en democracia el verbo mayoritear ya no cabe y en un escenario de pluralidad la mayoría manda".
Estos dos comentarios reflejan un problema con el uso del término mayoriteo y es que al ser un neologismo propio del argot político, pocos se han tomado el tiempo para definirlo y por lo menos tratar de separar sus distintos usos.
El mayoriteo como lo usan MAC y JSHM es sinónimo de mayoría de votos. Por lo tanto para ellos usar el término mayoriteo es criticar y despreciar la regla de mayoría característica de las instituciones electorales y legislativas. Sin embargo en el uso cotidiano en el mundo político, mayoriteo no describe la regla de mayoría (pues todos los actores saben que en algún momentos se constituyen y ejercen mayorías) sino la forma en que se ejerce esa mayoría. Se parece más al significado de "la aplanadora". Así como "usaron una aplanadora y no nos dejaron dar nuestra opinión". (Por ejemplo aquí Federico Döring en la ALDF usa los términos de forma intercambiable frente al comportamiento del PRD)
El mayoriteo NO es una forma de decir "esa mayoría no me gusta, si fuera la mía no sería mayoriteo". No es lo mismo una coalición de mayoría que pese a serlo invita a debatir y está abierta a la posibilidad de persuasión propia de un debate, que una mayoría que ejerce la regla de mayoría justamente para que la minoría no pueda siquiera intentar usar la persuasión para construir otra mayoría.
Me atrevo a decir incluso que el término mayoriteo es fácil de distinguir de forma intuitiva. Cualquiera que haya estado en una asamblea de colegas, de vecinos, de estudiantes e incluso en empresas y otros espacios privados, sabe que siempre existe la posibilidad del mayoriteo (¿qué no se quejan de eso algunos grupos del #yosoy132?). Existe la posibilidad de uno llegue a la reunión de vecinos a proponer un tema, y que una mayoría haciendo uso de la regla de mayoría no lo deje plantear un tema a discusión. Esto puede ser porque esa mayoría se reunió antes y decidió cerrar la posibilidad de tu propouesta o porque les caes mal por otras razones, etc. Decir que esos vecinos te mayoritearon, no es decir que no debe de haber regla de mayoría, sino que al menos no son sensibles a que existe una posición minoritaria que bajo reglas democráticas debe de tener una posiblidad real de en algún momento formar una coalición de mayoría. Tal vez lo que pide el que se queja del mayoriteo es una sensibilidad democrática que no toda mayoría, por serlo, tiene.
En el congreso, y supongo en cualquier asamblea, sus integrantes y grupos usan distintas tácticas para lograr sus objetivos. Éstas a veces incluyen la libre discusión, debate y persuasión, y otras no. A veces incluye el mayoriteo, como táctica consciente, una decisión explícita de no escuchar al otro y no dejarlo poner sus objeciones sobre la mesa (vale la pena ver cómo en la versión estenográfica de la discusión de la reforma laboral en todos los artículos reservados por la izquierda, la mayoría PRI-PVEM-PAN-PANAL vota en contra de que se sometan a discusión sus puntos, excepto cuando la reserve la plantea un integrante de la coalición de mayoría). De la misma manera que existen otras tácticas para dilatar una discusión o una decisión, o para obligar una debate. Esto no quiere decir que sea ilegal, ilegítimo o que denunciar estas tácticas propias de las asambleas sea renunciar a las instituciones democráticas. A lo mucho lo que es, es la denuncia de tácticas que para los estándares normativos con los que solemos describir la democracia pueden ser poco deseables.
En esta discusión me parece interesante el mayoriteo en términos políticos, como una táctica de distintos grupos y actores que tiene consecuencias sobre el contenido político de las discusiones y decisiones públicas. Sin embargo, tras una intercambio en tuiter di con una referencia a una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde establecen que los procesos legislativos deben de cumplir requisitos deliberativos más allá de los formales para ser válidos. No uso el ejemplo para decir que la aprobación de la reforma laboral (u otras votaciones) han sido ilegales -insisto me interesa más la discusión en términos políticos que legales- sin embargo creo que sí muestra una preocupación sobre cómo las mayorías legislativas ejercen la regla de mayoría.
1) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, es decir, resulta necesario que se respeten los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates;
2) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y,
3) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, pues se busca determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final.